TÉRMINOS Y CONDICIONES TRASLADOS TURÍSTICOS
Que celebran, por una parte, la agencia de viajes o prestadora de servicios turísticos, en lo sucesivo “LA AGENCIA”, y por la otra, la persona contratante o reservante, en lo sucesivo “EL CLIENTE”; conjuntamente denominados “LAS PARTES”, el presente contrato, sujetándose a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL TRANSPORTISTA”:
I.1. Declara TURISTICA TRAVELTRIP S. A. DE C. V., Ser una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
I.2. Manifiesta su administrador único, que cuenta con poderes suficientes para celebrar el presente contrato.
I.3. Que tiene como objeto social entre otros, agencia de viajes, organización de excursiones y paquetes turísticos para agencia de viajes, organizador de convenciones y ferias comerciales e industriales, transporte turístico y agencia de publicidad.
I.4. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el inmueble ubicado en Avenida Adolfo Ruiz Cortines, número 3495, interior 3A 1, de la Colonia Jardines de Mocambo, C. P. 94299, de la Ciudad de Boca del Río, Veracruz.
I.5. Que es su libre voluntad celebrar el presente Contrato de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidas.
I.6. Que cuenta con las licencias y permisos requeridos por la ley para prestar el servicio correspondiente.
I.7. Que informó a “EL CLIENTE”, los alcances y efectos jurídicos del presente contrato.
II. DECLARA “EL CLIENTE”:
II.1. Llamarse según lo anotado en el preludio de este contrato, así como contar con la capacidad legal para cumplir con las obligaciones contenidas en este instrumento contractual.
II.2. Que cuenta con la capacidad legal, en términos de las leyes aplicables, para obligarse bajo los términos y condiciones contenidos en este contrato.
II.3. Que es su deseo contratar los servicios de “EL TRANSPORTISTA”, objeto de este contrato, en los términos y condiciones que se establecen en este documento.
II.4. Que sus generales corresponden a las anotadas en el anexo de este contrato.
II.5. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el inmueble ubicado en ...
II.6. Que es su libre voluntad celebrar el presente Contrato de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidas.
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO “EL TRANSPORTISTA”, prestará a “EL CLIENTE” el servicio de transportación turística terrestre, con un vehículo de su propiedad conforme con los términos y condiciones pactados por ambas partes en este contrato.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO “EL CLIENTE”, se obliga a pagar como contraprestación a “EL TRANSPORTISTA”, el precio correspondiente a los servicios contratados, mismo que será determinado en la cotización, reserva, confirmación, carátula o documento aplicable, más IVA, en el conocimiento de que “EL TRANSPORTISTA” no estará obligado a realizar “EL SERVICIO”, hasta recibir la totalidad del respectivo pago.
El pago del servicio deberá estar cubierto de la siguiente forma:
- El 30% a la firma del contrato
- El 50% veinte (20) días antes del servicio
- Y el 100% tres (3) días antes del servicio
“EL CLIENTE” deberá pagar el total de la contraprestación con al menos 7 días de anticipación a la fecha en que deba prestarse “EL SERVICIO”, mediante depósito bancario o transferencia electrónica o en efectivo en el domicilio de “EL TRANSPORTISTA”.
Para el caso de que el servicio exceda el horario originalmente contratado por causas imputables a “EL CLIENTE”, se aplicará un cargo adicional de $300.00 (trescientos pesos 00/100 m. n.), por cada hora adicional.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO “EL SERVICIO”, se prestará a las personas que para tal efecto determine “EL CLIENTE” con las siguientes características:
1.- Vehículo modalidad de turismo, con aire acondicionado, con capacidad de 19 pasajeros, (NO INCLUYE PELÍCULAS, VIDEO, DISCOS COMPACTOS, NI FONOGRAMAS, ETC.).
2.- ITINERARIO: El que el cliente señale
Fecha y horario de origen:
La fecha de prestación del servicio será definida de común acuerdo entre las partes, conforme a las necesidades del cliente y la disponibilidad operativa de la agencia.
Itinerario:
El itinerario, recorrido, paradas y puntos de servicio serán definidos de acuerdo con las necesidades del cliente y conforme a la logística previamente acordada entre las partes.
Fecha y hora de finalización:
La fecha de terminación del servicio, así como el punto y hora de retorno, serán definidos de común acuerdo entre las partes y se harán constar en la cotización, reserva, confirmación o documento correspondiente.
3.- Cuenta con conductor capacitado y con licencia Federal Mexicana para conducir.
4.- Puntualidad en los horarios conforme al itinerario acordado con “EL CLIENTE”.
5.- Limpieza y confort.
6.- Seguro de viajero
7.- Combustible
8.- Pago caseta de peaje
El servicio no incluye estacionamiento, derecho de piso en aeropuertos, entradas a parques o atracciones.
El número de pasajeros no podrá exceder la capacidad máxima del vehículo (19 pasajeros), por lo que no se permitirá el traslado de personas de pie o fuera del número de asientos disponibles.
CUARTA. RESPONSABILIDAD,
“EL CLIENTE” asume la responsabilidad de carácter civil, penal o administrativo obligándose a sacar en paz y a salvo a “EL TRANSPORTISTA”, asi como a sus socios, apoderados, empleados, ejecutivos y conductores, en el caso de que de forma enunciativa más no limitativa los USUARIOS o el propio CLIENTE:
1.- Reproduzcan, copeen o proyecten, total o parcialmente videos, cintas cinematográficas, fonogramas y en general cualquier material que requiera permiso para el uso de la propiedad intelectual de un tercero.
2.- No se acredite ante las autoridades migratorias la legal estancia en los Estados Unidos Mexicanos
3.- Transporte flora o fauna, protegida por la legislación vigente.
4.- Porte armas de fuego, posea sustancias prohibidas, narcóticos o artículos de procedencia ilícita o que no se cumplan con los requisitos establecidos por la Legislación vigente.
“EL TRANSPORTISTA” y su conductor de ninguna manera serán responsables de constatar la calidad migratoria de los USUARIOS que aborden el vehículo o por los equipajes o mercancías que lleguen a transportar los USUARIOS, por lo que “EL CLIENTE” asume la total responsabilidad en caso de detención por parte de las autoridades.
Las partes acuerdan que “EL TRANSPORTISTA” no será responsable solidario o de cualquier otra forma con los USUARIOS o personal de “EL CLIENTE” derivado de alguna reclamación queja o demanda con motivo de la prestación del servicio o uso del vehículo.
a).- “EL CLIENTE” es responsable de los USUARIOS, y sus pertenencias mientras estos no se encuentren a bordo del vehículo y en trayecto de los viajes.
b).- “EL CLIENTE” será responsable solidario de los daños que sean causados por los USUARIOS a “EL TRANSPORTISTA” o a terceros en su persona o en sus bienes, respondiendo incluso por actos vandálicos, por lo que “EL CLIENTE” pagara a “EL TRANSPORTISTA” o a terceros los daños o perjuicios que se les causen.
c).- “EL CLIENTE” se obliga a pagar las infracciones que por su causa o la de los USUARIOS se impongan a “EL TRANSPORTISTA”, sean de carácter civil, administrativo, fiscal o penal independientemente de las acciones a ejecutar por parte de “EL TRANSPORTISTA”.
d).- Si el vehículo fuera detenido por casusas atribuibles a “EL CLIENTE” o los USUARIOS, “EL CLIENTE” se obliga a pagar una pena convencional equivalente a 50 (cincuenta veces el salario mínimo general, vigente para el Estado de Veracruz) por cada día de aseguramiento por parte de las autoridades correspondientes, contados a partir del día en que hayan sucedido los hechos y hasta su total liberación, así como al pago de daños y perjuicios causados a “EL TRANSPORTISTA”.
QUINTA. RESTRICCIONES:
a).- Queda prohibido fumar o consumir bebidas alcohólicas dentro del vehículo. Los USUARIOS que se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas no podrán abordar el vehículo.
b).- “EL CLIENTE” no podrá usar los servicios para actos de proselitismo político o electoral.
c).- El transporte de mascotas será completa responsabilidad de los USUARIOS, sacando “EL CLIENTE” a “EL TRANSPORTISTA” en paz y a salvo de cualquier queja, reclamación o acción legal que pudiera generarse por este supuesto. El personal de “EL TRANSPORTISTA” estará facultado en todo momento a restringir a los USUARIOS, la prestación del servicio si considera inapropiada la transportación de la mascota.
SEXTA. CANCELACIÓN “EL CLIENTE”, podrá cancelar o cambiar de fecha el SERVICIO mediante notificación por escrito a “EL TRANSPORTISTA” por cualquier medio físico o electrónico, constando siempre el correspondiente acuse de recibo, “EL CLIENTE” pagara una penalización conforme a lo siguiente:
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DÍAS DE ANTICIPACIÓN DE CANCELACIÓN |
PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN |
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Hasta 21 días |
sin penalidad |
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20-01 días |
50% sobre el total de la contraprestación |
SEPTIMA. CESIÓN “EL CLIENTE”, no podrá ceder sus derechos, ni obligaciones derivadas de este contrato a persona física o moral alguna.
OCTAVA. CAUSAS DE RESCISIÓN, el presente contrato podrá rescindirse de forma enunciativa más no limitativa, por el incumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente contrato y por el incumplimiento de pago de “EL CLIENTE”, estando facultado “EL TRANSPORTISTA” para escoger entre:
a).- Exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
b).- Proceder a la cancelación total del objeto del contrato; pudiendo exigir en cualquier de los caso el resarcimiento de daños y perjuicios, los que en ningún caso podrán ser inferiores al monto total de la contraprestación.
NOVENA. EVENTOS METEOROLÓGICOS, ambas partes declaran que aceptan y están conformes en ajustarse a lo previsto por las autoridades competentes federales, estatales y municipales, así como por el sistema de protección civil competente y de acuerdo a la legislación vigente en lo relativo a situaciones de emergencia, durante la vigencia del presente contrato.
1.- Ambas partes se obligan a mantener las medidas de seguridad requeridas en estos casos, desde que se conozca de los fenómenos meteorológicos, durante el tiempo que se establezca la emergencia hasta el trayecto a los refugios que sean asignados por la autoridad competente del lugar en donde corresponda.
2.- “EL TRANSPORTISTA” no será en ningún caso responsable de daños materiales, perdidas de objetos personales o accidentes que pudieran sufrir las personas transportadas derivada de una falta de coordinación de los responsables de la evacuación. Asimismo no estará en posibilidades de brindar asistencia médica a los pasajeros, por lo que aquellas personas que la requieran deberá acudir a los servicios médicos que se establezcan en el lugar en donde esté ocurriendo el fenómeno meteorológico, y no deberán abordar el vehículo.
3.- En caso de que “EL CLIENTE” tomara la decisión de esperar hasta el último momento para evacuar a las personas, a pesar de haber recibido la orden de evacuación por parte del comité de protección civil, “EL TRANSPORTISTA” se reserva el derecho de ordenar al conductor el no operar el vehículo y conducirlos solo a un encierro o resguardo durante el fenómeno meteorológico y el tiempo que establezcan las autoridades.
4.- “EL TRANSPORTISTA” podrá cancelar el servicio contratado, sin penalización alguna, en cuanto las autoridades lo indiquen, debiendo reanudarlo en cuanto las autoridades lo indiquen en los términos y condiciones pactados.
5.- “EL TRANSPORTISTA” únicamente proporcionará los SERVICIOS en las rutas autorizadas por autoridad competente, del lugar en donde corresponda, incluyendo el trayecto a las vías de comunicación determinadas como seguras para el tránsito.
6.- “EL TRANSPORTISTA” podrá suspender el servicio sin responsabilidad alguna de su parte, si a juicio de la autoridad competente no existen las condiciones meteorológicas apropiada para la ejecución de actividades. “EL TRANSPORTISTA” reanudara el servicio cuando la autoridad correspondiente determine que las condiciones con apropiadas.
DECIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, ninguna de las partes será responsable del retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, huelgas, problemas laborales, actos o políticas de cualquier gobierno, incendio, terremoto, guerras, revolución y cualquier otro problema fuera del control de ambas partes, durante el tiempo que dichas causas subsistan. No se entenderá como caso fortuito las acciones u omisiones de un tercero, ajeno a la relación jurídica que ocasione el retraso o incumplimiento de las obligaciones de este contrato.
DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL, Ambas partes reconocen expresamente que no tiene nexo laboral alguno entre ellas o su personal, por lo que se liberan recíprocamente de toda responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, “EL CLIENTE”:
1.- No podrá hacer uso o explotación de los servicios para fines diversos a los establecidos por el presente contrato.
2.- No tendrá derecho al uso o explotación en su beneficio de las marcas, avisos comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad industrial e intelectual que pertenezca a “EL TRANSPORTISTA”.
3.- No podrá distribuir, prestar, copiar, reproducir o vender, total o parcialmente a terceros, la documentación cuya propiedad intelectual pertenezca a “EL TRANSPORTISTA”, o que se haya desarrollado como consecuencia de la prestación de LOS SERVICIOS.
4.- No podrá, al interior del vehículo reproducir, copiar o proyectar, total o parcialmente, videos, cintas cinematográficas, fonogramas y videogramas sin la autorización del titular de los mismos y realizar el pago de las regalías correspondientes, por lo que “EL CLIENTE” asume la total responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL TRANSPORTISTA” así como a sus apoderados, factores, dependientes, empleados, ejecutivos, conductor, etc., de cualquier acción, queja, reclamación derivada de sus supuestas infracciones a derechos de propiedad intelectual. El incumplimiento a lo establecido en la presente clausula será causal de rescisión del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales, que se puedan generar en contra de “EL CLIENTE” por violación a los derechos de propiedad intelectual de “EL TRANSPORTISTA”.
DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, Con motivo de la emisión del presente contrato, “EL CLIENTE” recibe información de carácter privado y confidencial de “EL TRANSPORTISTA”, por lo que se compromete y obliga a tratarla con ese carácter, desde la fecha en que tenga conocimiento de la información hasta la terminación del servicio y cinco años más.
DÉCIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento (en lo sucesivo a la Ley), y las disposiciones que de ellas emanen, ambas partes acuerdan que los datos personales de contacto o de representación obtenidos como resultado de la ejecución de este contrato, o cualquier otro tipo de relación contractual que se originen entre las partes, serán tratados de manera confidenciales y serán usado únicamente para los fines que hubiesen sido convenidos en este contrato y/o en sus anexos.
Las partes no podrán usar, compartir, divulgar, transmitir a ningún tercero, ni publicar los datos personales de terceros o de sus empleados, sin la previa autorización que por escrito obtenga de su contraparte, para lo cual deberá explicar los fines para los que requiere dicha información. Del mismo modo, “EL CLIENTE” autoriza a “EL TRANSPORTISTA” a compartir los datos de contacto o de representación obtenidos como resultado de la ejecución de este instrumento a la sociedades subsidiarias, filiales, afiliadas y controladoras de “EL TRANSPORTISTA”, así como para fines de auditoría a auditores internos y externos. Para efectos de lo anterior “EL TRANSPORTISTA” pone a disposición de “EL CLIENTE” su aviso de privacidad integro y “EL CLIENTE” se obliga a dar conocer a “EL TRANSPORTISTA” su aviso de privacidad y sus respectivas modificaciones en la fecha de firma del presente contrato. Las partes reconocen y acuerdan que:
a).- “EL CLIENTE” será el único responsable del recabo y tratamiento de los datos personales de sus usuarios (en lo sucesivo los titulares), por lo que se obliga a poner a disposición de estos últimos su aviso de privacidad previo al recabo y tratamiento que realice de los datos personales de los titulares.
b).- “EL CLIENTE” remitirá a “EL TRANSPORTISTA” datos personales de sus USUARIOS tales como nombre completo, número telefónico y correo electrónico, a efecto de que “EL TRANSPORTISTA” preste los servicios materia del presente contrato, por lo que “EL TRANSPORTISTA”, en su carácter de encargado se obliga a tratar dichos datos personales de conformidad con la ley antes referida, su reglamento y el aviso de privacidad de “EL CLIENTE” y, a utilizarlos únicamente para los fines convenidos en el presente contrato, en el entendido de que “EL TRANSPORTISTA” reconoce que al termino del presente contrato deberá eliminar los datos personales a los que haya tenido acceso con motivo de la prestación de los servicios.
“EL CLIENTE” acepta que, con base en lo establecido en su aviso de privacidad, cuenta con el consentimiento expreso “de los titulares” para el tratamiento y remisión que realicen de los datos personales en el entendido que, en caso contrario “EL CLIENTE” deberá en paz y a salvo a “EL TRANSPORTISTA” de cualquier responsabilidad o carga por el uso indebido de datos personales.
Las partes se obligan a mantener las medidas de seguridad física, técnicas y administrativas necesarias para salvaguardar los datos personales y la integridad de la información, por lo que en caso de que alguna de las partes sufriera alguna vulneración de seguridad que pudiere afectar la confidencialidad, la integridad, o la disponibilidad de los datos personales o información, las partes se obligan a informar a su correlativo de dicha situación en plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir desde que se tuvo conocimiento de la vulneración, a fin de que puedan tomar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente aplicable.
Las partes reconocen y acuerdan que la revisión de los datos personales en virtud del presente contrato no aplicará la transferencia de la calidad de responsable de los mismos al encargado.
“EL CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL TRANSPORTISTA” de cualquier controversia, litigio, queja, o conflicto que genere el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente clausula y la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD Y ANTICORRUPCIÓN, “EL CLIENTE” se obliga a cumplir y a asumir la responsabilidad expresa de la observancia de todas las obligaciones, compromisos y condiciones previstas en las leyes aplicables que se relacionan con el debido cumplimiento del presente contrato, con la normatividad vigente y aplicable, ya sea federal, estatal o municipal, de carácter ambiental, de combate a la corrupción y de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo tanto en caso de que “EL CLIENTE” incumpla con cualquiera de las disposiciones previstas en dichas leyes, este deberá sacar en paz y a salvo a “EL TRANSPORTISTA” de cualquier responsabilidad o carga en este sentido. La violación a lo establecido en la presente cláusula, será causa especial de rescisión del presente contrato y podrá ejercitarla “EL TRANSPORTISTA” en cualquier momento.
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, ambas partes se obligan a que cualquier controversia derivada del presente contrato se regirá conforme a la legislación aplicable en el Estado de Veracruz y se resolverá por los tribunales correspondientes en la Cuidad de Boca del Río, Veracruz, renunciando a cualquier otra jurisdicción, que pudiere corresponderles por razón de domicilio, nacionalidad o cualquier otra causa. “EL CLIENTE” se obliga a que los pasajeros, por él autorizados para abordar el vehículo, estén de acuerdo y conozcan estos términos para cualquier cuestión relacionada con el servicio prestado por “EL TRANSPORTISTA”.
Las partes reconocen como fecha de suscripción de este contrato el día seis de marzo del año dos mil veintiséis, en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz, quedando un tanto en poder de los que en él intervinieron.